Disposición N° 25/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 25/SAISSP/19
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 109/ISSP/2018 y 16/GCABA/ISSP/19, el Informe
N° 7348397-GCABA-SAISSP-2019, la Providencia N° 7352041/GCABA/SAISSP/19, el
Expediente Electrónico N° 7347953/GCABA/SAISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en el Título III "Formación de los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", artículo 378: "Para ser Cadete del Instituto
Superior de Seguridad Pública y ser incorporado como alumno al Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el
artículo anterior, se requiere aprobar el período de adaptación establecido en el
Reglamento de Cadetes";
Que asimismo, en el artículo 151 se determina que los cadetes no tienen estado
policial durante su formación inicial y son becarios;
Que la Ley Nº 5.688 dispone que la formación inicial de los aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad se articula en función a núcleos que se constituyen como pautas
de formación de la estructura pedagógica y curricular;
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 16/GCABA/ISSP/19 se aprobó
el Plan de Estudios del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2019;
Que por Resolución Nº 109/ISSP/18 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Que conforme lo dispuesto por el citado Reglamento, se denomina candidato a cadete
a toda persona que cumpliendo con los requisitos formales establecidos en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5575 - 12/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR