Disposición N° 2497-DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2497/DGDYPC/17
Buenos Aires, 13 de julio de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 4425232-MGEYA-DGDYPC-17, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SUAREZ, María
Ramona, DNI N° 10.456.351 contra RODRIGUEZ, ANA LIA, CUIT N° 27-05776765-6,
por presunta infracción al rito;
Que en base a las constancias de autos se dispuso la instrucción de sumario contra
Rodriguez Ana Lía y se le formuló imputación por presunta infracción a los artículos, 9
b) y 10 incisos d), f) g) e i) de la Ley Nº 941;
Que debidamente notificada, la denunciada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la señora administradora la
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 941 el cual establece: "Artículo 9. -
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b) Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes";
Que la infracción a la precipitada norma se sustentó en el relato de la denunciante, en
las constancias fotográficas y en el acta de notificación de la Dirección General
Guardia de Auxilio y emergencias, fechado el 05/04/2017, que evidencia la falta de
conservación de paredes, techos y partes comunes del edificio;
Que en efecto, de las constancias obrantes en autos, se observa la existencia de
deterioro de partes comunes resultado de deficiente conservación de partes comunes
por parte de la requerida -todo conforme constancias fotográficas y acta de notificación
mencionada ut supra-;
Que por su parte, la sumariada debidamente notificada no presentó descargo por lo
que no niega ni desconoce los hechos imputados, tampoco aporta elemento alguno
que permita considerar que el origen de los reclamos obedece a cuestiones ajenas a
las partes comunes cuya obligación de mantenimiento tiene a su cargo;
Que como consecuencia de ello, deberá tenerse por acreditada la infracción a lo
dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que asimismo, se le imputó el artículo 10 incisos d), f), g) e i) de la Ley 941 el cual
dispone: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de
expensas contendrán. (...) d) Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando
categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al
que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a
cargo del consorcio (...) f) Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la
compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de
vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona. g) El recibo del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5354 - 16/04/2018

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