Disposición N° 2454/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022- Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2454/DGIUR/21
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 31.351.720-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento para la Sección 076, Manzana
072B;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-38722328-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y Unidades
de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4 del Código Urbanístico y su
Modificación, por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y
Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Irupé, Andalgalá, Monte y
Carhue. Dicha manzana posee un frente de 86.73 m sobre la calle Irupé, un frente
quebrado compuesto de un tramo de 66.19 m y otro de 37.43 m sobre la calle
Andalgalá, un frente de 74.83 m sobre la calle Monte y un frente de 108.12 m sobre la
calle Carhue; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 8870.00 m2, de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.A y U.S.A.M) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, siendo que la parcela en
consulta, 016, ubicada en la calle Monte Nº 6949, queda afectada a una Línea de
Frente Interno (L.F.I.), ubicada a 27.00 m y a una Línea Interna de Basamento (L.I.B.),
ubicada a 35.00 m ambas medidas paralelamente desde la Línea Oficial (L.O.) de la
calle Monte;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6287 - 03/01/2022

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