Disposición N° 244/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 244/DGSPCB/21
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, la Disposición N° 12-DGSPR/2021, la Carpeta E186353, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa CIUDAD SEGURA S.R.L., ha sido habilitada mediante Disposición
12-DGSPCB/2021, a partir del 12/01/2021 por el término de dos años, para prestar
servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley 5688, en su
Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso d);
Que la interesada denuncio domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi N° 4514,
Caseros, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Coronel Arias N° 2493,
Piso 1, Dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como su
Responsable Técnico al señor Guarnaccia Osvaldo Miguel, D.N.I. Nº 20.514.715;
Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la
autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, Artículo
439º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos a), y, c);
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso como Director Técnico en los términos
de los Artículos 458, y concordantes de la mencionada Ley al señor al Señor Carlos
Miguel Grucci con D.N.I N° 18.200.517.
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición N° 12-DGSPCB/21, autorizando a
la firma CIUDAD SEGURA S.R.L a prestar servicios de seguridad privada en las
categorías las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos- a) Los de vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público y c) Los de vigilancia privada de lugares
fijos privados o edificios de propiedad.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 11/01/2023.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
ampliación concedida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y
Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cocca
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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