Disposición N° 2434/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2434/DGDYPC/21
Buenos Aires, 22 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22031876-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. José Eliot Aguilar Ávila, DNI
93.312.079, contra Claudia Vivian Pernigotti, CUIT 27-13235572-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2019-24592715-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Claudia Vivian Pernigotti se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8054;
Que por providencia PV-2019-35295750-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j) y 10 incisos e), f), g) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en la convocatoria del 22/05/2019, ya que el
documento no contendría el horario de finalización de la Asamblea a realizarse el día
04/06/2019 ni se le habría adjuntado la copia del acta de la última reunión de
propietarios celebrada;
Que en su descargo, la sumariada da cuenta de los hechos que debían resolverse en
la referida Asamblea y que aceleraron los tiempos para proceder con la respectiva
convocatoria, lo que “(...) se tradujo en el olvido involuntarios de la fijación del horario
de finalización de la Asamblea.-” (sic);
Que a partir del reconocimiento efectuado, es dable establecer que no existe
controversia sobre el hecho bajo examen y, por ende, puede concluirse que se
procedió con la convocatoria a una (1) Asamblea de propietarios -por lo menos- sin
respetar los lineamientos que se desprenden de la norma;
Que de más está decir que la supuesta “rapidez” con la que se tuvo que convocar, en
modo alguno justifica las omisiones en las que se incurrió ni actúa como atenuante,
siendo clara y taxativa la norma al establecer de qué forma debe procederse con
dichas convocatorias y con qué información deben contar los consorcistas. En este
sentido, puede observarse que la imputada tampoco acompañó convocatorias a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6253 - 09/11/2021

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