Disposición N° 243/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 243/DGSPR/18
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030); la Disposicion N° 334-DGSPR/2016, y la Carpeta
E835665, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 334-DGSPR/2016, de fecha 26/08/2016, la empresa
GRUPO KOBE SEGURIDAD S.R.L., con domicilio real en la calle Lamadrid N° 693,
Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Andalgala N° 1036,
Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos
años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º, Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y, c); en los términos de
la Ley Nº 1913 derogada por la Ley 5688/16;
Que la firma de referencia propuso para que se desempeñe como Director Tecnico de
la misma, al señor RUBEN DARIO MARTINEZ, DNI 31.132.095;
Que mediante nota de fecha 02/07/2018 cursada a esta Direccion General, la Auditoria
General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, informó que el señor RUBEN DARIO MARTINEZ, DNI 31.132.095, se encuentra
revistando como personal policial de la Provincia de Buenos Aires con jerarquia de
Oficial Subinspector (CDO);
Que ante el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales de la ley 5688/16,
basado en la Declaracion Jurada presentada por la prestataria respecto del ut supra
mencionado, y lo requerido por la normativa vigente en la cual se exige en su art. 458
... "Para ser Director Técnico se requiere"..., y art 441 inc. 9 ... "No revistar como
personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, ni de
organismos de inteligencia.", se dispone la baja de la empresa del Registro de
Seguridad Privada procediendose al archivo de las actuaciones;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad
Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688;
Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del
Registro de Seguridad Privada;
Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos N° 451, Punto 5, y N° 461, Punto
15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de
Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma GRUPO KOBE
SEGURIDAD S.R.L. dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar
servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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