Disposición N° 242/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 242/DGSPR/18
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), y las DisposicionesN° 193-
DGSSP/2003, N° 249-DGSSP/2004, N° 389-DGSSP/2005, N° 392-DGSP/2006, N°
469-DGSPR/2007, N° 342-DGSPR/2009, N° 355-DGSPR/2011, N° 64-DSGPR/2014,
N° 79-DGSPR/2014, Nº 201-DGSPR/2016 y la Carpeta E180078 y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA con domicilio real y
constituido en la calle Humberto Primo N° 985, Piso 7°, Depto “4“, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de
seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Disposición N° 193- DGSSP/2003
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 11/05/2018, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439,
con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización
de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Mario Alberto
Leiva, D.N.I N° 05.530.754;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 218.043 el cual posee
vigencia hasta el día 01/02/2020 y que fuera expedido en Legajo N° 9760601 del
Registro Nacional de Armas;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 184, Punto 18, de la Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR