Disposición N° 241/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 241/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 29.802.893/2017, por el que se consulta sobre el proyecto de
completamiento de tejido para el predio sito en la calle French Nº 3088, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
5137610-DGIUR-2019, indica que en cuanto al marco normativo vigente, se informa
que resulta de aplicación el Capítulo 4.10.
"Completamiento de Tejido" y el Capítulo 4.10.2 PARCELAS FLANQUEADAS POR
EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS";
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación:
s/orden Nº 76 PLANO-2019-566565-SSREGIC: Plantas, Cortes, Vistas, Balance de
superficies y Trazado de LFI, s/ orden N° 74 RE-2019-566509-SSREGIC: Memoria
descriptiva y estudio volumétrico de la propuesta, y documentación extraída del
sistema Parcela Digital Inteligente;
Que se trata de la parcela intermedia Nº 011, situada en la manzana delimitada por las
calles French, Sánchez de Bustamante, Juncal y Billinghurst;
Que dicha parcela posee 8,52m de frente, una profundidad de 18.07m sobre su lado
derecho y 17.19m sobre su lado izquierdo, con una superficie total de 154,00m², de
acuerdo a Ficha de consulta parcelaria vigente;
Que respecto de la franja edificable de la parcela, dado que la misma no resulta
afectada por el trazado de LFI de la manzana, que se ubica a 27.01m respecto de la
L.O., posee ocupación total del predio;
Que con relación al entorno inmediato, la parcela Nº 10, lindera izquierda, posee un
edificio entre medianeras, que alcanza una altura de +22.90m (a NPT) sobre la L.O.,
una altura de+25.80m a nivel del retiro, y una altura total de +28.70m a nivel de sala
de máquinas y servicios; en tanto la parcela Nº 12, lindera derecha, posee un edificio
entre medianeras, que alcanza una altura de +24.52m (a NPT) sobre la L.O., un primer
retiro a +27.47m (a NPT), un segundo retiro a +30.42m (a NPT) y una altura total de
+33.32m sobre la sala de máquinas y servicios. Asimismo, sobre la línea de fondo,
linda con la parcela Nº 013, que posee un edificio entre medianeras con una altura
total de 31.20m sobre el eje divisorio. Estos linderos poseen un alto grado de
consolidación por lo que no tenderían a la pronta renovación;
Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde considerar los siguientes
lineamientos urbanísticos:
a. Al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de distintas alturas, se admitirá
materializar un edificio "entre medianeras", que alcance sobre el lateral izquierdo, una
altura de +22.98m (a N.P.T) sobre la L.O., mas 2 retiros, asimilando el perfil del lindero
más bajo de la parcela Nº10 hasta un ancho minimo de frente de 3.00m, y a partir de
ese punto alcanzar una altura de +25.78m (a NPT) sobre la L.O., mas un retiro a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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