Disposición N° 2400/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 2400/DGDYPC/21
Buenos Aires, 17 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34009465-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Luisa Echazu, DNI
11.888.712, contra Nora Liliana Garbagnati, CUIT Nº 27-11180286-1, por presunta
infracción al rito;
Que por informe IF-2019-37752274-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Nora Liliana Garbagnati se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7032;
Que por providencia PV-2020-10794985-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f), h) y l) -apartado g)- y 10 incisos f) e
i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), h) y l), apartado g), de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415
del 17/07/2018) (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y
contener los siguientes datos: (...) g).- Lugar y formas de pago (...)”;
Que la presunta infracción al inciso f) se sustentó en el correo electrónico de fecha
22/09/2019, a través del cual se requirió la puesta a disposición del libro de actas de
asamblea, facturas de pago y reglamento interno del edificio involucrado; sin embargo,
la misma no se habría llevado a cabo, incumpliéndose así con la obligación
establecida en la citada normativa;
Que en su presentación defensiva, la sumariada se limitó a negar la recepción del
citado correo, sin acompañar al respecto elemento probatorio alguno que permita
evidenciar el hecho detallado;
Que en este sentido, es necesario aclarar que la mera negativa por escrito de la
circunstancia relatada sin el correspondiente respaldo probatorio, deviene insuficiente
a los fines de tener por acreditado el extremo invocado;
Que en consecuencia, de un nuevo examen efectuado a la documentación obrante en
autos, y ante la falta de elementos que permitan desvirtuar la imputación endilgada,
cabe concluir que, frente a la solicitud de exhibición de diversa documentación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6189 - 09/08/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR