Disposición N° 240/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 240/DGSPR/18
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 5688, el Decreto N°446/2006, y demás normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 454º establece los requisitos que el personal contratado por los
prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o renovación, remitiendo dicha
norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441º incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8),
9), 10) como así también al art. 464º;
Que el art. 471° indica que el personal de seguridad registrado bajo el Título XIII,
Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, debe
cumplir con las obligaciones dispuestas en el art. 455°, puntos 1, 2 y 3;
Que el artículo 451° inciso 6 obliga a los prestadores de seguridad proveer a su
personal de uniformes, indicando que las reglamentación establecerá las
características generales de los mismos;
Que el artículo 461° determina que la autoridad de aplicación deberá controlar y
autorizar la utilización de los uniformes y demás materiales de las prestadoras;
Que el artículo 470° inciso 5, incopora mediante Decreto Reglamentario N°446/2006 la
posiblilidad de solicitar la excepcion a esta norma, justificando las razones de dicho
pedido;
Que atento a lo expuesto, y de acuerdo a la experiencia en materia de control en los
ámbitos de desempeño del personal referido, y en virtud de la potestad otorgada a
esta Dirección General mediante el Decreto 446/06, artículo 27 inciso e), en referencia
a los uniformes del personal, es que se deja sin efecto la excepción mencionada
previamente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º.- Denegar la posibilidad de solicitar excepción de uniforme para el personal,
por parte de los titulares de las prestadoras de servicios de seguridad privada; y de
locales de baile y de espectáculos en vivo.
Artículo 2°.- Declarar y/o regularizar en su caso, en el plazo de cinco (5) días hábiles,
los uniformes:
a) que vista el personal de las prestadoras de seguridad privada que brinden servicios
de seguridad en locales de baile y de espectáculos en vivo.
b) el personal en relación de dependencia asignado a las tareas de seguridad sin
armas, incluídos en artículo 470° de la Ley 5688.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto todas las excepciones de uniforme otorgadas.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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