Disposición N° 24/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N24/DGIUR/20
Buenos Aires, 9 de enero de 2020
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19
y el Expediente Nº 18.480.714/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en la calle Lambaré N° 866 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Titulo 2 del Anexo I los Certificados
Urbanísticos, estableciendo en el punto 2.1. que "El Certificado Urbanístico es el
documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargos
públicas aplicable a la parcela(...)" y que el mismo " (...) deberá adjuntarse al
expediente de Obra Mayor de conformidad a la normativa de edificación";
Que el Certificado Urbanístico que se solicita por las presentes actuaciones ha sido
requerido para el Ing. Jorge Gabriel FOJGIEL (Matricula N° 14.299);
Que obra agregado bajo Orden 8 la encomienda profesional otorgada por el Consejo
Profesional de Ingeniería Civil, por la que se certifica que el profesional se encuentra
habilitado para el uso de la firma;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días
corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante,
conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N° 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado
Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología
Urbana, mediante Informe N° 38.543.587/DGIUR/2019 que obra en estos actuados,
concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los
artículos 6.2.3 (Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta USAA), 6.3 (Perfil
Edificable), 6.3.1 (Construcciones permitidas sobre los Planos Límites), 6.3.2.
(Balcones), 6.4. (Área Edificable), 6.4.1.2 (Línea Oficial), 6.4.2 (Línea de Frente Interno
LFI), 6.4.3. (Línea Interna de Basamento LIB), 6.4.4.4 (Patios Verticales), 6.4.4.6
(Extensiones Apendiculares de los patios verticales), 6.4.4.7 (Enfrentamiento de áreas
descubiertas), 6.5.1 (Edificios entre Medianeras) y 6.6 (Regulación de Subsuelos) del
Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el Certificado
Urbanístico de obra mayor a desarrollar en el inmueble sito en la calle Lambaré N° 866
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I (IF N°
1.914.915/DGUIR/2020) forma parte integrante de la presente Disposición.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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