Disposición Nº 8/08 de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Número de Gaceta26035

La Plata, 24 de noviembre de 2008.

VISTO la Resolución Nº 2.365/08 del Ministerio de Seguridad que estableció el reempadronamiento obligatorio y gratuito de las prestadoras de servicios de seguridad privada y de los servicios de serenos particulares habilitados, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Disposición Nº 07/08 de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada es el órgano de aplicación de la citada resolución;

Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por la Ley Nº 12.297, el Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 y el Decreto Nº 4.069/91, dictó la Disposición Nº 07/08 en la que establecía los requisitos y modalidades que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos para poner en ejecución dicha resolución;

Que por razones operativas resulta conveniente establecer la sede de esta Dirección (calle 56 Nº 370 de la Ciudad de La Plata) como el lugar donde se deberán reempadronar las prestadoras y sostenedores a partir del día seis (6) de enero de 2008, en reemplazo del domicilio original de reempadronamiento en la sede del Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE

AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

ARTICULO 1º

Determinar que el reempadronamiento obligatorio y gratuito resuelto para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (vigilancia, escolta, detective y monitoreo de alarmas fijas y móviles) y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, se deberá realizar a partir del día seis (6) de enero de 2009, en el horario de 8 a 14 hs., en la sede de la Dirección, calle 56 Nº 370 de la Ciudad de La Plata.

ARTICULO 2º

Fijar que las prestadoras cuyos legajos comienzan con el Nº 1.001 que de acuerdo al cronograma de la Disposición Nº 07/08 deberán presentarse a partir del 6 de enero en adelante y hasta finalizar el reempadronamiento, presentando la documentación pertinente en la nueva dirección indicada en el artículo 1º. Los sostenedores de servicios de serenos particulares también deberán reempadronarse en la nueva dirección a partir de esa fecha. Queda sin...

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