Disposición Nº 239/GCABA/HGAPP/16

FirmantesEfron - Greco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital General de Agudos Parmenio PiÑEro
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

VISTO

el E.E. N° 12871034-HGAPP-2016 encuadrado en los términos del Dto. N°

556/GCBA/2010 y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de referencia para el Servicio

de Guardia General.-

Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales

esenciales.-

Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el N°197/15 (SIGAF N°

3575/16).-

Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide

someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones

vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-

Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma

ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen

previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera

resultar más conveniente.

Que, mediante remito N° 0001-00000605 (ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ), se

acreditó la reparación del aparato señalado.

Que, se ha considerado a la firma ARIEL MARCELO JULIAN LOPEZ, habiendo

acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095.

Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en

el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en

poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran

sido debidamente salvadas.-

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Disposición N°

49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la

presente disposición:

NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 24 (Junio/16)

ACUMULADO APROBADO $ 251.455,11

SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 248.544,89

Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la

atención de los pacientes.-

Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión

Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. N° 556/GCBA/2010, y lo

dispuesto en el artículo 6° del Dto...

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