Disposición N° 238/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 238/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 29.099.213/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Casa de comidas rotisería, comercio minorista de bebidas en general
envasadas" para el inmueble sito en la calle Bucarelli Nº 1407, Planta Baja., UF Nº 6,
con una superficie a habilitar de 40,34 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U39, de zonificación del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3513451-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa que: El Parágrafo
5.4.6.40 Distrito U39 -Parque Chas; establece: "...1) Carácter: Conjunto urbano de
escala homogénea, caracterizado por un trazado concéntrico planificado y cuyo uso
predominante es la vivienda individual. Una serie de plazas internas, sumadas al
arbolado de las calles, le otorga calidad ambiental relevante..." "...5) Usos: "... En las
Avenidas Triunvirato y de los Incas, los usos permitidos son los que resulten de aplicar
las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) para el Distrito C3...";
Que de acuerdo con el Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y
las restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y
lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación
en que se subdivide la Ciudad se informa: El rubro "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill. con servicio de envío a domicilio debe cumplir
referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria
de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2.", se
encuentra comprendido en la CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS
OCUPANTES" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS, encontrándose "P"
Permitido en el Distrito C3;
Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa:
Se trata de una parcela en esquina, entre las calles Hamburgo, Bauness, Bucarelli y
Av. Gral. B. Victorica.
El local motivo de la consulta presenta una superficie irregular de acuerdo el plano
adjunto en: PLANO-2018-29099144-SSREGIC.
La superficie que se pretende habilitar es 40,34m².
Mediante IF-2019-03502931- -DGIUR, se incorpora plano del año 1956, con los
Locales ya consignados como "Local Negocio".
De la documentación adjunta se observa que se trata de una parcela con dos locales
comerciales, con entradas independiente sobre la calle Bucarelli y Av. Gral. B. Victoria,
respectivamente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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