Disposición Nº 2374/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 10.789.644/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurant, Cantina; Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería;
Café - Bar; Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266; de
Bebidas en general envasadas; Productos alimenticios en general, Productos
alimenticios envasados" para el inmueble sito en la Av. Callao N° 477/79 Planta Baja
U.F N°1, con una superficie a habilitar de 200 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Catalogación Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
18268173-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Bar, Café, Whiskería,
Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.; Alimentación en general, Restaurant, Cantina,
Pizzería, Grill; Quiosco; Productos alimenticios y/o bebidas excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -
Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería";
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4 "Casos
Especiales";
Que no se visa publicidad, toda vez que en las fotografías obrantes a las páginas 2 y 3
del Informe Gráfico (N° 11 de orden) no se visualiza publicidad y por nota obrante en el
Informe Gráfico (N° 14 de orden) se declara textualmente: "...el local no posee toldos
ni carteles de publicidad y se deja asentado que no requerimos autorización para
colocar los mismos...";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta...
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