Disposición Nº 2374/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 10.789.644/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurant, Cantina; Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería;

Café - Bar; Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266; de

Bebidas en general envasadas; Productos alimenticios en general, Productos

alimenticios envasados" para el inmueble sito en la Av. Callao N° 477/79 Planta Baja

U.F N°1, con una superficie a habilitar de 200 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Catalogación Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

18268173-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Bar, Café, Whiskería,

Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.; Alimentación en general, Restaurant, Cantina,

Pizzería, Grill; Quiosco; Productos alimenticios y/o bebidas excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -

Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4 "Casos

Especiales";

Que no se visa publicidad, toda vez que en las fotografías obrantes a las páginas 2 y 3

del Informe Gráfico (N° 11 de orden) no se visualiza publicidad y por nota obrante en el

Informe Gráfico (N° 14 de orden) se declara textualmente: "...el local no posee toldos

ni carteles de publicidad y se deja asentado que no requerimos autorización para

colocar los mismos...";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR