Disposición Nº 2350/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 4.627.638/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la
calle Luis Maria Drago N° 229/31, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
18055660-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2aII se admiten pedestales
sobre azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara en Página 64 del Informe
N° 4627598-DGROC-2013, 2 pedestales de 1,60 metros de altura, por lo que cumple
con el artículo mencionado. Razón por la cual al no tener este organismo un método
para constatar dicha altura, nos debemos guiar por el documentado de esta actuación
presentada por el recurrente;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo...
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