Disposición Nº 235/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarin
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

VISTO:

El Expediente N° 4.922.979/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general

y pieles, de libros y revistas, de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías,

artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos,

grabaciones, de calzado en general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería, de

artículos Personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Defensa 962 P.B.

U.F. N° 2, con una superficie a habilitar de 59,62 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la zona 2b del distrito APH1 de Zonificación

del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto

Ordenado del mismo Código;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

5636204-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que el distrito APH 1 es un distrito que abarca ámbitos urbanos de alto significado

patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el

tradicional eje cívico-institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de

Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y

pieles, de libros y revistas, de artículos de mercería...

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