Disposición Nº 2349/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.807.146/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la

Av. General Iriarte N° 2572, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3II de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

18059359-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3II se admiten pedestales

sobre azotea;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (adjunto en documentos

de trabajo) 2 pedestal de 5,50 metros de altura, por lo que cumple con el artículo

mencionado. Razón por la cual al no tener este organismo un método para constatar

dicha altura, nos debemos guiar por el documentado de esta actuación presentada por

el recurrente;

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,

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