Disposición N° 2349/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2349/DGEVA/18
Buenos Aires, 17 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2018-14556732- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Club de música en vivo (800.175); Restaurante, cantina (602.000); Café Bar
(602.020); Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602.030)", a desarrollarse en
la Avenida Álvarez Thomas N° 601/17 y Avenida Federico Lacroze N° 3499 Planta
Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 541,37 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 22, Parcela: 20, Distrito de
Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2018-17556512-DGEVA, de fecha 19 de junio de 2018, la
Subgerencia Operativa Actividades Especiales de esta Dirección General considera a
la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2018-22098395-DGEVA, de fecha 13 de agosto de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Club de música en vivo" se encuentra catalogada en el Anexo IX del
Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la
misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5448 - 03/09/2018

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