Disposición Nº 2343/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 17.065.536/2014, por el que se consulta sobre la regularización de la
Línea de Frente Interno, que afecta a la parcela sita en la calle Salta N° 1173/75, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°
1181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que en relación a la normativa que resulta de aplicación, la Gerencia Operativa de
Grandes Proyectos Urbanos expresa en el Informe N° 18236979-DGIUR-2014, que el
presente caso se contempla en los términos de: El Artículo 4.2.3 - Interpretación
Oficial; que establece: "...Línea coincidente con la proyección de los planos que
determinan el espacio libre de manzana. Se sitúa paralelamente con respecto a cada
L.O. o L.E. a una distancia (d) igual a ¼ (un cuarto) de la medida entre los puntos
medios de las L.O. opuestas de la manzana. TRONERAS: En los ángulos del
encuentro virtual de las dos trazas de la L.F.I., a una distancia a = 9m de aquél, éstas
retrocederán hacia la L.O., con una perpendicular de longitud a' = 9m. Desde allí
arrancarán sendas paralelas a las L.O. que en su encuentro definirán los límites del
espacio libre de manzana..." "...En todos los casos inclusive en troneras, se garantiza
a las parcelas una banda edificable mínima de 16m..." El Art.4.2.4. "Línea Interna de
Basamento", que establece: "... La Línea Interna de Basamento para las manzanas
cuadranculares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado
mediante paralelas a las LO o LE a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la medida
entre los puntos medios de la LO opuestas de la manzana..." El Parágrafo 5.4.1.3.
Interpretación Oficial; que establece : "...a) R2 aI: Disposiciones Particulares: a)
Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la
variaciones del FOT de acuerdo al ancho de la calle según se determine la siguiente
función: FOT = 3 x A / 12.5..." Siendo A un número igual al ancho de la calle
determinado por la Dirección de Catastro. En el caso que el ancho varíe en la cuadra,
se adoptará el valor promedio. Para parcelas de esquina frentistas a calles de distinto
ancho se podrá adoptar el FOT mayor. En las parcelas intermedias pasantes se
...
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