Disposición Nº 2336/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 15.874.502/2014, por el que se solicita la localización de usos, en el
predio sito en la calle Humberto I N° 295/99, Planta Baja y Subsuelo, con una
superficie de 89,00 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 1a del Distrito APH1 - "San
Telmo - Avda. De Mayo" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N°
449, texto ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772); y se encuentra
catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, indican en el IF-2014-
17186358-DGIUR, que a través de los presentes según Declaración Jurada se solicita
la posible localización de las actividades "Comercio minorista ropa confección,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; De artículos de óptica y
fotografía; de calzado en Gral. De artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De
artículos Personales y para regalos; Café bar; despacho de bebidas, whiskería y
cervecería" en dicho inmueble;
Que, en relación con la normativa vigente; el Distrito APH1-3d se regirá por: "Carácter:
el distrito abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende
parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívico-
institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma parte
indisoluble de los mismos.";
Que, a su vez el ítem 4.1 "Protección Especial" del Artículo 5.4.12 del mencionado
código establece que los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en los
Planos N° 5.4.12.1 b1 y 5.4.12.1 b2. Consultados los mismos, se advierte que este
inmueble tiene nivel de Protección Cautelar y pertenece al ámbito San Telmo;
Que, por su parte en el ítem 4.2.1.3 "Normas particulares por zona" se establecen las
normas según las características del tejido. Así el inmueble de marras pertenece a la
Zona 1, de densidad media baja;
Que, de la observación del Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 el uso "Comercio minorista
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos", "Comercio
minorista de artículos Personales y para regalos" y "Comercio minorista de calzado en
Gral. De artículos de cuero...
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