Disposición N 134/GCABA/?/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N 134/GCABA/?/10SE APRUEBA LA INCORPORACIÓN PROVISIONAL AL REGISTRO DE EMPRESA TECNOLÓGICAS DE YEL INFORMÁTICA SA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
DISPOSICION N.° 134/DGFPIT/10
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
VISTO:
la Ley N° 2972, los Decretos N° 651/GCBA/08, 543/MDEGC/09, la Resolución N° 548/MDEGC/09, el expte. N°474618/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 2972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de BuenosAires, en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras;
Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen TIC (tecnología de la información y la comunicación), puedan radicar su sede dentro de esa zona. De modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones;
Que por el Art. 4° de la mencionada normativa se designó al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación en la materia que se regula;
Que por el Art. 6° de la referenciada legislación, se creó el Registro de empresas TIC, en el ámbito del Ministerio antes señalado;
Que en el Capitulo IV de la ley en cuestión, se establecen los incentivos promocionales para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC;
Que por el Decreto N° 543/MDEGC/09, se establecieron las pautas y modos en que se realizarán las inscripciones en el Registro de Empresas Tecnológicas;
Que el anexo I de la normativa ut supra mencionada, establece las pautas para proceder a inscribir a los interesados definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas Tecnológicas;
Que el objetivo de dicha inscripción, es a los fines de que la empresa inscripta pueda realizar los trámites tendientes a obtener de la autoridad competente distintos beneficios fiscales establecidos en la norma antes referenciada;
Que podrán inscribirse provisionalmente, conforme lo establece el art.6 del Capítulo II, Anexo I, Decreto N° 543/GCBA/09, aquellas empresas...
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