Disposición Nº 2325/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 12.797.364/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Servicios de la Alimentación en general: Restaurante, Cantina; Casa

de lunch; Café Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería; Confitería", para el

inmueble sito en la calle San Martín N° 1153 Sótano y Planta Baja. UF N° 2, con una

superficie a habilitar de 247,10 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 38 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

17872961-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan con la

referencia "P" Permitido;

Que la Zona 1: Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de

Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2;

Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, Restaurante,

Cantina, Pizzería, Grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38

para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y

canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:

s/C." y pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta Permitido,

debiendo cumplir además con la normativa de tejido y para estacionamiento el

numeral 26 es decir:"... Salón de 150m2 o más: 20% como mínimo, de la superficie

total construida... y el numeral 38 es decir "... 10% de la superficie del local será

estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12.5m2" y "Bar, Café,

Whisquería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad

complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1,

C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C"." y pertenece a la CLASE A de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR