Disposición Nº 2325/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 12.797.364/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Servicios de la Alimentación en general: Restaurante, Cantina; Casa
de lunch; Café Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería; Confitería", para el
inmueble sito en la calle San Martín N° 1153 Sótano y Planta Baja. UF N° 2, con una
superficie a habilitar de 247,10 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 38 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
17872961-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan con la
referencia "P" Permitido;
Que la Zona 1: Son los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de
Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2;
Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, Restaurante,
Cantina, Pizzería, Grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38
para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C." y pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta Permitido,
debiendo cumplir además con la normativa de tejido y para estacionamiento el
numeral 26 es decir:"... Salón de 150m2 o más: 20% como mínimo, de la superficie
total construida... y el numeral 38 es decir "... 10% de la superficie del local será
estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12.5m2" y "Bar, Café,
Whisquería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad
complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1,
C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C"." y pertenece a la CLASE A de...
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