Disposición N 5331/GCABA/DGDYPC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN N 5331/GCABA/DGDYPC/10SE APRUEBA PLAZO DE ENTREGA DE PÓLIZAS ESTABLECIDO POR DISPOSICIÓN N° 6013-DGDYPC/09

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010

DISPOSICIÓN N.° 5331/DGDYPC/10.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802- GCBA/09, la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, la Disposición N° 230-DGDYPC-2010, la Disposición N° 1423-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.

Que conforme las Disposiciones N° 6013- DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010 se hace necesario que los administradores acrediten el cumplimiento de la contratación y/o renovación de la Póliza integral de Consorcios por ante el registro;

Que actualmente el plazo para dicha acreditación es de quince días a partir de la contratación o...

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