Disposición N° 230/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 230/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 4.647.519/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles"; "De artefactos de iluminación y del hogar,
bazar, platería, cristalería"; "Relojería y joyería"; "De artículos librería, papelería,
cartonería, impresos, juguetería, discos y grab."; "De artículos personales y para
regalo" y "Artículos para el hogar y afines", para el inmueble sito en la Av. Corrientes
3201/17/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99; Agüero Nº 511/21/31/41/51/61/71/81/91/
603/611/21/31/41/51/71; Lavalle Nº 3110/20/34/42/50/52/58/60/70/76/80/86/90/3200 y
Anchorena Nº 508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96 Nivel 1º SS - Local Nº 24
(UF9). Abasto Shopping", con una superficie a habilitar de 103,78 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica
(APH) 32- "Mercado de Abasto" del Código Urbanístico Ley 6099/18, el mismo se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5278955-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.29 APH32 Mercado de Abasto - del
Código Urbanístico para los Usos del inmueble en cuestión le corresponde el Área de
alta mixtura de usos del suelo A (4) según lo establecido en el Cuadro de Usos del
Suelo Nº 3.3;
Que los Usos Consignados Permitidos: según el Código Urbanístico -Ley 6099- se
admiten los usos en el Área de alta mixtura de usos del suelo (4) del Cuadro de Usos
del suelo Nº 3.3. cuyos usos se encuadran en:
Los usos solicitados: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles"; "De artefactos de iluminación y del hogar,
bazar, platería, cristalería"; "De artículos librería, papelería, cartonería, impresos,
juguetería, discos y grab." y "De artículos personales y para regalo" se asimilan al
rubro expresamente consignado: “1.8.Comercio minorista excluido comestibles como
uso principal" se indica "1500" (Superficie máxima 1500m²);
El uso " Relojería y joyería" se asimila al rubro expresamente consignado: "1.8.18
Relojería y joyería" se indica "1500" (Superficie máxima 1500m²);
El uso "Artículos para el hogar y afines" se asimila al rubro expresamente consignado:"
1.8.10.
Local de venta de artículos para el hogar y afines" se indica "1000" (Superficie máxima
1000m²);
Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del Centro
Comercial;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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