Disposición N° 2267-DGHP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2267/DGHP/18
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018
VISTO
el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97, la Ley Nº 2624, la Resolución Nº 247/2017, El Expediente Electrónico Nº
6391323/AGC/2018; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos, y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y todo otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización;
Que, a través de la Resolución Nº 247-AGC/17 se estableció la estructura orgánica
funcional de la Agencia Gubernamental de Control (en adelante AGC), aprobándose
las respectivas misiones y funciones de sus distintas áreas entre las que se encuentra
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, entre las competencias asignadas a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos se encuentra la de entender en el otorgamiento de habilitaciones conforme
la normativa vigente en la materia en los establecimientos comerciales, industriales, de
servicios, espectáculos y entretenimientos públicos;
Que el Art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (en adelante CHyV)
establece que "Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de
la Ciudad de Buenos Aires, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal según
corresponda";
Que en su Art. 2.1.2, Capitulo 2.1 del Trámite de Habilitación, expresa que "La solicitud
de habilitación se presentará ante la autoridad que determine la reglamentación y en
ella se indicará: a. Clase de actividad que se va a desarrollar de acuerdo con el
nomenclador de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización
permanente estará a cargo de la autoridad de aplicación; b. Ubicación del local; c. El
nombre y domicilio de su titular cuya firma será certificada ante el agente de recepción;
d. Constancia gratuita expedida por autoridad competente que acredite que, al
momento de solicitar la habilitación, no pesa sobre el local ninguna clausura dispuesta
por no reunir las condiciones aceptables de seguridad, higiene y moralidad";
Que de la interpretación armónica del art. 2.1.2 con el resto del articulado del Código
como de la normativa que regula la materia, se desprende que el sistema de
habilitaciones vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de carácter
"subjetivo". Es decir, que adquiere gran interés el rol que ocupa el Titular de ella;
Que junto a ello, se observa que recobra real importancia la "unidad de espacio" sobre
la cual se solicite la habilitación. Respecto a ello, el Código de Habilitaciones y
Verificaciones toma como unidad de espacio a habilitar al local. Ello se infiere de la
interpretación de los siguientes artículos: "Art. 1.1.5 El local destinado a la actividad
para la que se solicita habilitación se considerará como domicilio constituido por el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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