Disposición N° 226/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 226/DGSPCB/21
Buenos Aires, 4 de agosto de 2021
VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N° 446/06,
N° 394/14 (B.O. 5282), las Disposiciones N° 106-DGSSP/2003, N° 111-DGSSP/2004,
N° 207-DGSSP/2004, N° 229- DGSSP/2005, Nº 181-DGSP/2006, N° 222-
DGSPR/2009, N° 223-DGSPR/2011, N° 240-DGSPR/2013, N ° 204-DGSPR/2015, y
N° 199-DGSPR/2016, N° 273-DGSPR/2016, N° 233-DGSPR/2017, N° 273-
DGSPR/2019, y, N° 406-DGSPCB/2020, la Carpeta E213191, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa CERBERUS S.A., con domicilio real en la Avenida Francisco Beiró N°
5326, Dpto. “1”, y constituido en la calle Libertad N° 417, Piso 13°, ambos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de
seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Disposición Nº 106-DGSSP/2003;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
“CERBERUS”, presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.561.952, a favor de CERBERUS S.A.,
concedida hasta el 11/11/2022, mediante Disposición N° 267/13;
Que habiendo el plazo de su última habilitación el día 30/07/2021, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439,
con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización
de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c), y, d);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos de los Art. 444,, 458, y concordantes de la mencionada Ley, al señor
Ernesto Sergio De Bisschop, D.N.I. N° 4.973.073, como Director Técnico Suplente el
señor Martín Oscar Ricarte D.N.I. N° 5.185.972, y como Responsable Técnico a la
señora María Eugenia Rotela, D.N.I. N° 26.809.400;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 218.438, el cual posee
vigencia hasta el día 01/04/2024, y que fuera expedido en Legajo Nº 9760538, del
Registro Nacional de Armas, actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMaC);
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 18, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del dia de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6191 - 11/08/2021

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