Disposición N 221/GCABA/DGIUR/09
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 221/GCABA/DGIUR/09SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN AV CORONEL DÍAZ 1661/97
Buenos Aires, 25 de marzo de 2009
DISPOSICIÓN N.° 221/DGIUR/09.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2009
VISTO:
La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 35.621/2002 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Antena (tipo mástil) de Telefonía Celular", en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz N° 1661/97, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 31-DGIUR-2009, informa que se hace notar que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de mencionado anteriormente, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 381-CPUAM-2006, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que en el artículo 9° del Acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del Acuerdo. En el caso de los Distritos R2a se admiten los mástiles sobre edificios existentes y en azotea;
Que los artículos 7° y 8° fijan criterios morfológicos a tener en cuenta no solo para la instalación del soporte de antenas, sino además para la ubicación del recinto contenedor. Estos parámetros morfológicos establecidos en la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, relaciones R y r" correspondiente al distrito de zonificación en que se emplaza el predio, son verificados...
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