Disposición N° 2259/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2259/DGIUR/21
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 18.057.365/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la Sección 054;
Manzana 167;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-34930940-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y Unidades
de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6. del Código Urbanístico (Ley
N° 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Dolores, Tandil, Baradero y por la
Av. Directorio. Dicha manzana posee un frente de 74,57 m sobre la calle Dolores, un
frente de 81,30 m sobre la calle Tandil, un frente de 48,38 m sobre la calle Baradero y
un frente 85,31 m sobre la Av. Directorio; todos ellos medidos en las intersecciones de
las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
5.008,92 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.A. y U.S.A.B.1) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6273 - 10/12/2021

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