Disposición N 646/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 646/GCABA/DGIUR/10SE CONSIDERA LA COMPENSACIÓN PROPUESTA PARA EL EDIFICIO SITO EN ESMERALDA 904 AL 58

Buenos Aires, 05 de julio de 2010

DISPOSICION N.° 646/DGIUR/10

Buenos Aires, 5 de julio de 2010

VISTO:

El Expediente N° 483.346/2010 por el que se consulta sobre la compensación volumétrica para el edificio de Perímetro Libre en el predio sito en la calle Esmeralda N° 904 al 58 esquina Paraguay N° 809 al 849, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que de acuerdo a la normativa vigente, el Área Técnica indica en el Dictamen N° 2.433-DGIUR/2010, que el presente caso encuadraría en lo dispuesto en el punto g) del Parágrafo 5.4.2.2 "Distrito C2 - Centro Principal", el que expresa:

g) Caso particular para edificios de perímetro libre.

Los edificios de perímetro libre, siempre que cumplan las condiciones detalladas a continuación, podrán alcanzar un F.O.T. máximo por todo concepto de 7.

Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2.500 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados).

La ocupación del suelo (F.O.S. máximo) no podrá superar el 30%.

El resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

En el caso de destinarse el edificio a "hotel cuatro o cinco estrellas" podrá materializarse un basamento con un F.O.S. = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categoría a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F.O.S. máximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento.

Restricción al dominio: previo a la concesión del permiso de obras el propietario de la parcela deberá restringir su dominio mediante la constitución de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación...

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