Disposición N 16/GCABA/DGIUR/09

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 16/GCABA/DGIUR/09SE AUTORIZA COMPENSACIÓN DE LÍNEA DE FRENTE INTERNO PARA EL INMUEBLE SITO EN JOSÉ BONIFACIO 1773/75

Buenos Aires, 09 de enero de 2009

DISPOSICION N.° 16/DGIUR/09

Buenos Aires, 9 de enero de 2009

VISTO:

El Expediente N° 36.714/2008 por el que se solicita la compensación de Línea de Frente Interno para el predio sito en la calle José Bonifacio N° 1.763/65 y José Bonifacio N° 1.773/75, y;

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General mediante Dictamen N° 3.039-DGIUR-2008 indica que para el presente caso resulta de aplicación los Artículos 4.2.3 "Línea de Frente Interno", 4.2.4 "Línea Interna de Basamento" y el Parágrafo 5.4.1.3 del ya mencionado Código;

Que analizado el caso en cuestión, desde el punto de vista urbanístico y de acuerdo con la documentación adjunta el Área Técnica informa que:

a)Se trata de dos parcelas que pertenecen a la manzana circunscripta por las calles José Bonifacio, Pumacahua, Curapaligue y la Avenida Pedro Goyena. Dichas parcelas se identifican con el número 13 con frente de 9,10 m y la parcela 8a con frente de 14,80 m sobre la calle José Bonifacio según certificado de nomenclatura parcelaria a fs. 27 y 32, y cuya Línea de Frente Interno se ubica a 22,30 m de distancia de la Línea Oficial de la calle José Bonifacio antes mencionada.

b)La Parcela 13 con profundidad de 46,23 m en uno de sus lados resulta afectada por la extensión del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), así como la Parcela 8a lindera derecha con profundidad de 55,48 m en uno de sus lados. Toda vez que del trazado de dicha Línea de Frente Interno resultan franjas con capacidad edificatoria discontinua, la misma resultará motivo de regularización.

c)La Parcela 8a lindera derecho a la parcela 14a posee un edificio entre medianeras, no consolidado de Planta Baja + Planta Alta según fs. 8.

d)La Parcela...

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