Disposición N° 223/DGTALINF/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 223/DGTALINF/18
Buenos Aires, 8 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/17, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº
16253850-MGEYA-ASINF-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la "Instalación de tendidos de fibra óptica e
infraestructura para ampliar el despliegue de Red Backbone del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires";
Que al respecto, mediante Nota N° 14978768-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden N°
4, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información
solicitó realizar la contratación indicada ut-supra;
Que en este sentido, se informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente
contratación asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA con 36/100 ($20.448.640,36)
I.V.A. incluido, ejecutable en los ejercicios 2018 y 2019;
Que a través de la Nota N° 15312805-SSGEOPE-2018, (Orden N° 6) la Subsecretaria
de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado la debida
intervención;
Que el presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo normado en la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/2017;
Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666), establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";
Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa
única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o
técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre
único";
Que en este sentido el art. 40 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)
establece que: "La contratación con orden de compra abierta procede en el caso que
la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el
contrato, de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los
requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto
y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el presupuesto
correspondiente";
Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Director General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5393 - 13/06/2018

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