Disposición N 488/GCABA/DGIUR/10
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 488/GCABA/DGIUR/10SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN ECHEVERRÍA 1240
Buenos Aires, 21 de mayo de 2010
DISPOSICION N.° 488/DGIUR/10.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2010
VISTO:
La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 36.141/2001 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Soportes de Antena (tipo mástil) para estación de emisión y transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la calle Echeverría N° 1240, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito U23/Z1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 715-DGIUR-2010, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-2008, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el artículo 4° b) del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos U23/Z1 no se admiten los mástil sobre azotea de edificios existentes;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del soporte de antenas. El punto b) de dicho artículo establece que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba