Disposición N 5517/GCABA/DGOEP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDireccion General Ordenamiento del Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPOSICIÓN N 5517/GCABA/DGOEP/10SE INTERPRETA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 3136

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010

DISPOSICIÓN N.° 5517/DGOEP/10.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010

VISTO

el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ley 3136/GCBA/2009, el Decreto N° 1017/GCBA/09 y el Decreto N° 147/GCBA/10; y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido la amplitud de redacción del artículo 3 de la Ley 3136/GCBA/2009, por lo que se ve la necesidad de una interpretación que armonice su segundo párrafo con el primero.

Que la Ley 3136/GCBA/2009 no se encuentra reglamentada por el Poder Ejecutivo habiendo pasado más de un año desde el dictado de la misma.

Que esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la Autoridad de Aplicación de la ley.

Que el artículo encierra un principio y una excepción. El principio, plasmado en el primer párrafo, es que las marquesinas deben tener una altura máxima de un metro y una saliente máxima de un metro. La excepción, plasmada en el segundo párrafo, es que dentro del área delimitada por las calles y avenidas enunciadas por la norma (y sólo en los distritos C, E e I del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires) las marquesinas podrán tener una altura de hasta dos metros, manteniendo la saliente máxima de un metro

Que es claro que la ley genera una asimetría respecto de la regulación de algunos inmuebles, tratando de un modo determinado las marquesinas ubicadas en los inmuebles dentro del polígono y de un modo distinto las marquesinas ubicadas en inmuebles fuera del polígono, sin que haya un criterio claro de distinción entre estos dos grupos.

Que dicha asimetría únicamente puede ser solucionada incorporando a todos los inmuebles que se encuentran sobre las calles y avenidas que delimitan el eje del área señalada por la norma al principio general.

Que esta regla hermenéutica favorece la homogeneidad en los frentes de las calles y avenidas, colaborando de este modo con el fin de esta Dirección General de procurar el embellecimiento de la ciudad en pos de su aprovechamiento por parte de todos los ciudadanos que la habitan.

Que por otra parte la interpretación propiciada evita la generación de diferencias que podrían considerarse antojadizas entre aquellos que tienen sus negocios sobre la...

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