Disposición N 396/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 396/GCABA/DGIUR/10SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN EL HALL CENTRAL ESTACIÓN URUGUAY - LÍNEA B SUBTERRÁNEO - LOCAL 5 SUBSUELO

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

DISPOSICION N.° 396/DGIUR/10.

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

VISTO: +El Expediente N° 94.095/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Servicio de Alimentación en General", en un local ubicado en el Hall Central Estación Uruguay - Línea "B" Subterráneo - Local 5, Subsuelo, con una superficie a habilitar de 27,75m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1336-DGIUR-2010, indica que de acuerdo a la documentación adjunta y la normativa vigente, se informa que:

  1. Del esquema adjunto a fs 1, surge que el Hall de la Estación Uruguay "Línea B", se ubica en el Subsuelo correspondiente a la citada Estación de Subte y ubicado en el micro centro de la Ciudad.

  2. De acuerdo a la localización de los rubros, se deberán estudiar en el marco de lo establecido en el Capitulo 6.5 Transportes Subterráneos, Artículo 6.5.1 Estaciones Subterráneas, donde se indica:

    "… En los edificios de las estaciones de subterráneo se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en el Agrupamiento Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), hasta un máximo de 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros…"

  3. El Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) Servicios Terciarios, Clase A, "Servicios para la Vivienda y sus Ocupantes", le corresponden las siguientes referencias:

    - "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill", Ley N° 123 Sin Relevante Efecto, resulta un uso Permitido en el Distrito...

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