Disposición N 372/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 372/GCABA/DGIUR/10SE CONSIDERA FACTIBLE COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA PARA EL EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE A LOCALIZARSE EN JOSÉ ORTEGA Y GASSET 1.915/17/29/31/39/41

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

DISPOSICION N.° 372/DGIUR/10

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

VISTO:

El Expediente N° 1.462.776/2009 por lo que se solicita el estudio de la Compensación Volumétrica dentro de los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM-2004 y la Compensación de Línea de Frente Interno, para la obra a localizarse en el predio sito en la calle José Ortega y Gasset N° 1.915/17/29/31/39/41, República de Eslovenia N° 1.942/50, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión está afectado a un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que de acuerdo a lo solicitado, la normativa establecida en el mencionado código que resulta de aplicación para el presente caso es: el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente Interno"; el Parágrafo 5.4.1.3 "Distrito R2aI" y el Acuerdo N° 572-CPUAM-2004 que establece:

"Art. 1°: En todos los Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano que admitan la materialización de la tipología "Perímetro Libre" y sus derivados "Semi Perímetro Libre" y "Combinación de Tipologías", se podrá autorizar el desarrollo de un volumen, que rebase el plano límite, resultante de aplicar las relaciones R y r" establecida para su distrito de zonificación, con una superficie cubierta no mayor al 9% (nueve por ciento) de la superficie cubierta computable para el cálculo de F.O.T. que se construya por debajo de dichos planos y por encima de la cota de la parcela";

Que en caso de optar por esta variante, indica que se deberá cumplir con las siguientes restricciones concurrentes:

"...La superficie total a construir no podrá superar aquella determinada por la aplicación de las relaciones determinadas por el Art. 4.3.3...

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