Disposición N 531/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 531/GCABA/DGIUR/10SE AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DE USO PARA EL INMUEBLE SITO EN CHACABUCO 667/79/85

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

DISPOSICION N.° 531/DGIUR/10.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 1.180.469/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Restaurante; Bar, Café, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería y como actividad complementaria música y/o canto", en el inmueble sito en la calle Chacabuco N° 667/79/85, Planta Baja y Planta Sótano, UF N° 1 y UF N° 3, con una superficie a habilitar de 377,67m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2AII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1287-DGIUR-2010, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 a) del Código antes citado, informa que:

a)El uso "Restaurante" se encuentra comprendido en el rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill", afectada al numeral 26 y 38 de Guarda o Estacionamiento Vehicular. Permitido en el Distrito de referencia hasta una superficie máxima de 750m². La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2 y E3, etc.".

b)El uso "Bar, Café, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería", se encuentra comprendido en la Clase A en la "Descripción Servicios para la Vivienda y sus Ocupantes, en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro "Bar, Café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", afectada a la referencia "C", y al numeral 26 de Guarda o Estacionamiento Vehicular que establece para salones de 150m² o más, un 20% como mínimo de la superficie total construida, debiendo por lo tanto...

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