Disposición N° 22/DGFYC/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N22/DGFYC/20
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020
VISTO: El EE-2020-3535623-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº
02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 3424-
AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N°
2137/2007 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Sebastián Salas en el carácter de apoderado de la firma RATAFE SA
solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado
por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la
calle Olga Cossettini Nº 741/51 y Pierina Dealessi Nº 740/50 PB, Sótano Local 4 -
Porteño 1- Madero Este Dique 3 - Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía ASIA DE CUBA;
Que, dicho local posee transferencia de habilitación por expediente Nº 10.242/08 a
favor de la firma RATAFE SA para el rubro Local de Baile Clase "C" y, se encuentra
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 22/05 por Disposición
Conjunta Nº 025/05 de fecha 10 de marzo de 2005;
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 021/06, Nº 017/07, Nº 011/08, Nº
018/09, N° 28/10, N° 24/11, N° 27/13, N° 28/14, DISFC-2015-17-DGFYC, DISFC-
2016-21-DGFYC, DISFC-2017-16-DGFYC, DISFC-2018-17-DGFYC y DISFC-2019-
17-DGFYC se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el
local antes referido por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, mediante DI-2019-10129-DGHP, se otorgó al local una capacidad máxima para
funcionar de cuatrocientas noventa (490) personas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5813 - 04/03/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR