Disposición N° 22-DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 22/DGFYC/18
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
VISTO:
El EE-2018-4951810-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (B.C.B.A. Nº
2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2370)
y la Resolución Nº 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Osvaldo Cordero Funes en el carácter de apoderado de la firma JERVO
S.A. solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables
creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local
ubicado en el complejo Costa Salguero, sito en la Av. Rafael Obligado y Jerónimo
Salguero S/N (Complejo Costa Salguero) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que desarrolla actividad con nombre de fantasía "CAIX";
Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 58.416/2005, concedida para el
rubro (800360) Local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público
de Lugares Bailables bajo el Nº 38/05, por Disposición 00041-DGHP-DGFYC-
DGFOC/05, de fecha 18 de Marzo de 2005;
Que mediante Disposición Conjunta Nº 0134-DHGP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha
28 de septiembre de 2005, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil
setecientos sesenta y cuatro (1764) personas;
Que, mediante las Disposiciones Nº 0041-DGHP-DGFyC-DGFOC-2006, Nº 0031-
DGHP-DGFyC-DGFOC-2007, Nº 22 - DGHP-DGFyC-DGFOC/2008, Nº 000034-
DGHP-DGFYC-DGFYCO/2009, Nº 000035-DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010 N°33-
DGHP-DGFYC-DGFYCO/2011, N°42-DGHP-DGFYC-DGFYCO/2012, N° 47/DGHP-
DGFYC-DGFYCO/13, N° 42/DGHP-DGFYC-DGFYCO/14, DISFC-2015-25-DGFYC,
DISFC-2016-36-DGFYC y DISFC-2017-25-DGFYC respectivamente, se renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por
el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado, se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5334 - 14/03/2018

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