Disposición N 2692/GCABA/DGHYSA/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPOSICIÓN N 2692/GCABA/DGHYSA/10SE OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2010

DISPOSICIÓN N.° 2692/DGHYSA/10.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010

VISTO:

El Registro N°32223/DGHYSA/2006, en el que tramita, mediante el Registro de Postulantes, la solicitud de permiso de uso para la elaboración y venta de productos alimenticios en la Vía Pública en el marco de la Ley 1166/GCBA/03 y su reglamentación, y;

CONSIDERANDO:

Que por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 15 Secretaria N° 30, en los autos caratulados "GONZALEZ JOSE CLEMENTE C/ GCBA S/ AMPARO (ART. 14CCABA) Expte N° 34312/0 se ha ordenado mediante sentencia de fecha 08/03/2010 a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria el otorgamiento de un permiso de venta de alimentos en la vía publica.-

Que, el postulante ha acreditado la concurrencia de los requisitos legales exigidos para acceder al otorgamiento del mismo;

Que el postulante ha ejercido la opción de la ubicación del puesto en "Inmediaciones de Estadios de Fútbol" según Registro N° 730770/DGHYSA de fecha 12/07/2009,.-

Que la Dirección de Seguridad Alimentaria dependiente de esta Dirección General, ha emitido informe mediante el cual deja constancia que el modulo, que se utilizará para el desarrollo de la actividad, reúne condiciones higiénicas sanitarias y de funcionamiento Que, en virtud de ello, corresponde otorgarle en los términos y con el alcance previsto en la Ley 1166/GCBA/03, el permiso de uso requerido con carácter precario, personal e intransferible, por el término de un año;

Que dicho permiso queda, de acuerdo a las disposiciones de la Ley precitada, sujeto a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, pudiendo ser revocado ante la concurrencia de ellas sin derecho a indemnización alguna;

Que corresponde que tome la intervención que le compete de acuerdo, al Art. 11.1.9.3 del Decreto N° 612/GCBA/04, en virtud de la incorporación dispuesta por el Art. 3° del Decreto N° 2198/GCBA/04, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que extienda la certificación del otorgamiento de cada uno de los Permisos y entregue las respectivas credenciales y los libros de asientos de inspecciones;

Que el suscripto es...

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