Disposición N° 2195/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2195/DGIUR/21
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-03114654-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Mayor a desarrollarse en el predio de la calle Besares Nº 1794 (Sección 029,
Manzana 083B, Parcela 008);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº IF-2021-34936053-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue, desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la propuesta morfológica solicitada en el
Expediente de referencia;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en una zona afectada por Áreas de
Arquitectura Especial AE26 “Pasajes de la Ciudad” del Anexo II “Áreas Especiales
Individualizadas” del Código Urbanístico y afectado por las Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1) Art. 6.2.6. del Código Urbanístico;
Que se trata de la parcela de esquina Nº 008, ubicada en la manzana atípica
delimitada por las calles Besares, Tres de Febrero, Río Piedras y 11 de Septiembre de
1888. Dicha parcela se encuentra dentro de los 34 m de las prolongaciones de las
Líneas Oficiales (L.O.) concurrentes. Asimismo, la parcela posee un frente de 7.28 m y
9.97 m más ochava sobre Lineas Oficiales (L.O.) paralelas a las calles Besares y Tres
de Febrero, respectivamente, con una profundidad de 14.25 m y 11.72 m sobre ambos
laterales, respectivamente. A su vez, cuenta con una superficie total de 157,35 m2
según ficha parcelaria vigente obtenida de la Parcela Digital Inteligente;
Que respecto al área edificable, la parcela en cuestión no se encuentra afectada por la
Línea de Frente Interno (L.F.I.) ni por Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que respecto a sus linderos, las parcelas 007 y 009, lindera izquierda y derecha,
respectivamente, no se consideran consolidadas ya que poseen una edificación cuya
altura se encuentra por debajo del 75% de la altura máxima establecida de acuerdo
con la Unidad de Edificabilidad (U.S.A.B.1). Razón por la cual podrá consolidarse
hasta una altura máxima de 38.00 m sobre Línea Oficial (L.O.) más el perfil edificable
correspondiente;
Que conforme a la documentación presentada por el requirente, se propone
materializar un volumen de tipología “Entre Medianeras” que alcance una altura sobre
planta baja de 3.00 m y que alcance una altura sobre Línea Oficial (L.O.) de +11.60 m
(NPT). Con respecto al perfil edificable, se propone un edificio con un retiro de 2.00 m
trazados desde la Línea Oficial (L.O.), alcanzando sobre dicho retiro un plano límite de
+14.60 m (NPT). Por encima de dicho plano límite, sobresaldría un volumen
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6265 - 26/11/2021

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