Disposición N 906/GCABA/DGIUR/10
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 906/GCABA/DGIUR/10SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN SAN PEDRITO 3590
Buenos Aires, 02 de septiembre de 2010
DISPOSICIÓN N.° 906/DGIUR/10.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El Expediente N° 691.915/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Depósito de Consignatarios en general, Almacenes y Ramos generales, Útiles para comercio, industria y profesional", en el inmueble sito en la calle San Pedrito N° 3590, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 757,22m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela que nos ocupa, se encuentra localizada en un Distrito U19, Sector C, resultando frentista al Sector A y al D por tratarse de parcela de esquina;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 3026-DGIUR-2010, indica que el Distrito U19 establece expresamente los usos pasibles de localizar o refiere a distrito general. En este caso el Sector C, donde se encuentra emplazada la parcela, indica:
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Usos permitidos: Comercio minorista de abastecimiento a nivel de barrio, Servicios Comerciales, profesionales y culturales, Agencias o Sucursales bancarias o financieras, Oficinas de administración pública, Servicios de alimentación, Servicios recreativos y también menciona usos complementarios.
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En el sector D, que resulta frentista a la parcela en cuestión (por la calle Ferre), expresamente indica que queda reservado para usos similares a los de los Sectores A y B.
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El sector A (frentista por la calle San Pedrito), establece para usos industriales conforme el distrito I, responde al mismo distrito en el caso de depósitos y conforme Cuadro 5.2.5. y para los Comercios Mayoristas, conforme el distrito E1 según Cuadro 5.2.5. y usos de transporte que expresamente los indica.
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El sector B también establece para industria y para depósitos conforme al Cuadro N° 5.2.5., responderán al distrito I. Para mayoristas el distrito E1, e indica los mismos usos de transporte que para el sector A.;
Que respecto a la actividad, se informa que:
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