Disposición N 895/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 895/GCABA/DGIUR/10SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN SARMIENTO 1554/62/70

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2010

DISPOSICIÓN N.° 895/DGIUR/10.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 191.421/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Soportes de Antena (tipo mástil) para estación de emisión y transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la calle Sarmiento N° 1554/62/70, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 2930-DGIUR-2010, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el artículo 4° b), del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos C2 no se admiten los mástiles sobre azotea de edificios existentes;

Que el artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del soporte de antenas. El punto b) de dicho artículo establece que la...

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