Disposición N 243/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 243/GCABA/DGIUR/10SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN OLAGUER Y FELIU 2510

Buenos Aires, 08 de marzo de 2010

DISPOSICION N.° 243/DGIUR/10

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 1.453.343/2009 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle Olaguer y Feliu N° 2510 esq. Ciudad de la Paz N° 1490, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 812-DGIUR-2010, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos R2aI se admiten los pedestales sobre edificios existentes y en azotea;

Que el Artículo 8° fija...

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