Disposición N 719/GCABA/DGIUR/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 719/GCABA/DGIUR/10SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USO PARA EL INMUEBLE SITO EN AV COBO 1326
Buenos Aires, 03 de agosto de 2010
DISPOSICIÓN N.° 719/DGIUR/10.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2010
VISTO:
La Presentación Agregar N° 2 del Expediente N° 39.346/2008 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Mástil para soporte de antenas sobre azotea existente", en el inmueble sito en la Av. Cobo N° 1326, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3 II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1284-DGIUR-2009, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 281-CPUAM-2008, vigente a partir del 29/9/2008, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos C3 II no se admiten los mástiles sobre edificios existentes y en azotea (fs. 60);
Que los artículos 6° y 7° fijan criterios morfológicos a tener en cuenta no solo para la instalación del soporte de antenas, sino además para la ubicación del recinto contenedor. Estos parámetros morfológicos establecidos en la Sección 4 del Código de Planeamiento urbano, relaciones R y r" correspondiente al distrito de zonificación en que se emplaza el...
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