Disposición N 41/GCABA/DGIUR/10

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 41/GCABA/DGIUR/10SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO PARA EL INMUEBLE SITO EN AV LUIS MARÍA CAMPOS 398/700/800

Buenos Aires, 07 de enero de 2010

DISPOSICION N.° 41/DGIUR/10.

Buenos Aires, 7 de enero de 2010

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 65.935/2008 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Estructuras soporte de antena (tipo pedestal y tipo mástil)", en el inmueble sito en la Av. Luis María Campos N° 398/700/800, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 15 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 4012-DGIUR-2009, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Código mencionado anteriormente, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 281-CPUAM-2008, vigente a partir del 29/9/2008, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que En el artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos E4 15 se admiten los pedestales y los mástiles sobre edificios existentes y en azotea;

Que el artículo 6° fija...

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