Disposición N° 214/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 214/DGIUR/19
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 33.191.704/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la Avenida Leandro N.
Alem N° 855, P27, UF 29, con una superficie a habilitar de 349,07m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U13 de zonificación,
del Código Urbanístico Ley 6099;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
5038605-DGIUR-2019, indica que los usos solicitados se asimilan a los siguientes
rubros, debidamente designados según en el Cuadro de Usos del suelo Nº 3.3.:
"6.2.17. - Oficina comercial / consultora";
Que en relación con la normativa vigente, se informa que:
a. El Código Urbanístico en su: Anexo II, Áreas Especiales Individualizadas, Título 5,
Urbanizaciones Determinadas (U), Artículo 5.7.13. U13 - CATALINAS NORTE,
establece: "... 4 U13) Usos - Usos permitidos: los usos en los edificios que se
levantarán en la "zona catalinas norte" serán los admitidos para el área de alta mixtura
de usos (4), con excepción de comercio mayorista, depósitos, industria, mercado, feria
internada, clubes deportivos, oficinas fúnebres, locales de culto, materiales de
construcción clase ii y iii, establecimientos educativos, salvo jardín maternal, gas
envasado, gas envasado, distribución hasta 100 kg, leña y carbón de leña, lubricantes
y aditivos para automotores, pinturería (hasta 200 lts.), de inflamables de 1ra.
categoría sin equivalentes y no más de 500 lts. (de 2da. categoría), reactivos y
aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales, sustancias químicas,
caucho y plásticos, venta de animales domésticos, vivero y los indicados en los niveles
centro local y centro principal de la descripción establecimientos de sanidad de la
categoría salud. Los basamentos estarán destinados únicamente a los usos permitidos
antes indicados, además del acceso al edificio. No se admitirán estacionamientos en
planta baja. Cada actividad que se desarrolle en el edificio, deberá cumplir con los
requerimientos de estacionamiento y carga y descarga establecidos en el Cuadro De
Usos Del Suelo N° 3.3. ..."
b. Del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3., el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo y los
requerimientos de: guarda y estacionamiento; lugar para carga y descarga, según
corresponda a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad, se informa que el
rubro "Oficina comercial / consultora", se encuentra comprendido en la categoría:
"SERVICIOS", con la descripción: "SERVICIOS OCASIONALES PARA EMPRESAS O
INDUSTRIAS" y para una Alta Mixtura de Usos, resultando "Si", "Permitido en el Área
de Mixtura de Usos"; Respecto de los requerimientos de Carga y Descarga, Guarda o
Estacionamiento Vehicular, Estacionamiento para Bicicletas y Observaciones. Deberá
dar cumplimiento a las siguientes referencias: EST-Estacionamiento: "9", donde: "1
módulo cada 250m.² de la superficie total construida", BICI-Bicicleta: "g", donde: "1
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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