Disposición Nº 2138/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 9.131.575/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; de

bebidas en general envasadas; Servicio de la alimentación en general: Casa de

comidas, rotisería", para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos N° 641, Planta

Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 43,52m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito de Zonificación APH

39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General

del Código de Planeamiento Urbano.

Los usos son los correspondientes al Distrito R2a1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

16344411-DGIUR-2014, indica que analizado el uso solicitado de acuerdo a la

normativa vigente, se informa que:

  1. Las actividades "Comercio minorista de productos alimenticios en general; Bebidas

    en general envasadas" se encuadran en el rubro "Comercio Minorista de. Productos

    alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se

    opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y

    cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", dentro del Agrupamiento "Comercial Minorista", Clase

    A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito R2a resulta

    afectado a la Referencia "200" y resulta "Permitido" hasta una superficie máxima

    200m2.

  2. Los rubros "Servicio de la alimentación en general: Casa de comidas, rotisería" se

    encuadran en el rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill.

    Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento.

    Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá

    autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C", dentro del

    Agrupamiento Servicios Terciarios, Clase A para el Distrito R2a "Servicios para la

    vivienda y sus ocupantes" y resulta afectado a la Referencia "750", es decir: "... hasta

    750m2..." debiendo cumplir, además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para

    Estacionamiento, es decir: "...Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la

    superficie total construida..."...

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