Disposición Nº 2138/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 9.131.575/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; de
bebidas en general envasadas; Servicio de la alimentación en general: Casa de
comidas, rotisería", para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos N° 641, Planta
Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 43,52m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito de Zonificación APH
39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano.
Los usos son los correspondientes al Distrito R2a1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
16344411-DGIUR-2014, indica que analizado el uso solicitado de acuerdo a la
normativa vigente, se informa que:
-
Las actividades "Comercio minorista de productos alimenticios en general; Bebidas
en general envasadas" se encuadran en el rubro "Comercio Minorista de. Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", dentro del Agrupamiento "Comercial Minorista", Clase
A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito R2a resulta
afectado a la Referencia "200" y resulta "Permitido" hasta una superficie máxima
200m2.
-
Los rubros "Servicio de la alimentación en general: Casa de comidas, rotisería" se
encuadran en el rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill.
Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento.
Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá
autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C", dentro del
Agrupamiento Servicios Terciarios, Clase A para el Distrito R2a "Servicios para la
vivienda y sus ocupantes" y resulta afectado a la Referencia "750", es decir: "... hasta
750m2..." debiendo cumplir, además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para
Estacionamiento, es decir: "...Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la
superficie total construida..."...
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