Disposición N 45/GCABA/?/10

FirmantesAlza
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N 45/GCABA/?/10SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Buenos Aires, 27 de abril de 2010

DISPOSICIÓN N° 45 - DGLYT-AGC/10

Buenos Aires, 27 de Abril de 2010

VISTO:El Registro N° 99.001-AGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro citado en el VISTO tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Marín contra la decisión de no renovar el contrato de relación de dependencia y por tiempo determinado, celebrado con la Agencia Gubernamental de Control (AGC), cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2009;

Que a fs. 3 obra copia de la cédula de notificación, mediante la cual se le comunicó que con motivo del vencimiento operado el día 31/12/09 el "…contrato de relación de dependencia por tiempo determinado (…) no será renovado, prescindiendo esta administración de sus servicios a partir de esa fecha…";

Que en cuanto a la solicitud del recurrente de suspender la medida atacada "…hasta tanto se resuelva el presente recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio…", cabe señalar que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, que impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario (cfr. Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos);

Que por lo recientemente expuesto, el recurso incoado carece de efecto suspensivo;

Que al señor Marín le resultaba aplicable lo dispuesto por la Resolución N° 1924-MHGC/07, que resolvió que "los contratos bajo el régimen de locación de servicios celebrados con las personas censadas en virtud de la Resolución N° 959-MHGC/07, con vigencia en la actualidad y fecha de finalización al 31 de diciembre de 2007, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471...

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