Disposición N° 21/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 21/DGFYC/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
El EE-2019-4152489-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº
68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley
Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Alejandro Cassino, invocando su condición de apoderado de Señor
Gustavo Alejandro RISAFI, solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para
el local ubicado en Av. Rivadavia Nº 7425/27/29 Planta Baja de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "EVELYN";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 89312/2006, concedida para los
rubros casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y local
de baile clase "C" actividad complementaria, y, se encuentra inscripto en el Registro
Público de Lugares Bailables bajo el Nº 019/05 por Disposición Conjunta Nº 022/05 de
fecha 10 de marzo de 2005;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 135/05 de fecha 29 de septiembre de 2005,
obrante; se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas
cincuenta y dos (452) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 027/06, 020/07, 017/08, 20/09, 25/10,
13/11, 30/12, 33/13, 29/14, Nº 17-04, DISFC-2015-19-DGFYC, DISFC-2016-32-
DGFYC, DISFC-2017-30-DGFYC y DISFC-2018-23-DGFYC el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en
cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y; del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la
renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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